jueves, 30 de agosto de 2018

Protección frente a riesgos laborales

Protección de los trabajadores frente a riesgos laborales

Derecho a protección. Principios de acción preventiva.


Ley 31/1995 de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La vigente Ley 31/1995 establece el derecho de los trabajadores a que el empresario les proteja en materia de seguridad y salud. Forman parte de ese derecho los derechos siguientes:
  • información, consulta y participación
  • formación en materia preventiva
  • paralización de trabajos en casos de riesgo grave e inminente
  • vigilancia del estado de salud.

Para asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario queda obligado a prevenir los riesgos laborales y a adoptar todas las medidas protectoras necesarias. La actividad preventiva debe ser supervisada permanentemente por el empresario. Dicha supervisión debe dirigirse a los siguientes propósitos:
  • perfeccionar continuamente las actividades orientadas a la identificación, la evaluación y el control de los riesgos que no se pueden evitar
  • perfeccionar de manera continua los niveles de protección existentes
  • disponer las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de las modificaciones experimentadas en la realización de los trabajos.

Las medidas de seguridad y salud nunca deben suponer ningún coste para los trabajadores.

Principios de acción preventiva

Los principios generales de acción preventiva son los principios a los que debe ajustarse el empresario a la hora de aplicar las medidas que integran su deber de prevención:
  • evitar riesgos siempre que se pueda
  • evaluar los riesgos que no pueden evitarse
  • combatir cada riesgo en su origen
  • adaptar las tareas a los trabajadores, evitando que sean monótonas o repetitivas
  • estar al tanto de los avances conseguidos en las técnicas de trabajo
  • reducir el nivel de peligro
  • planificar la prevención teniendo en cuenta la técnica, el trabajo, las relaciones sociales y los factores ambientales
  • otorgar preferencia a las protecciones colectivas, relegando las individuales
  • instruir a los trabajadores.

A la hora de asignar las tareas a los trabajadores, el empresario debe tener en cuenta la formación en materia de seguridad y salud que tiene cada uno. Las tareas con riesgo grave y específico deben reservarse a trabajadores con formación adecuada. El diseño de medidas preventivas debe tener en cuenta posibles distracciones de los trabajadores, así como las imprudencias no temerarias que puedan cometer.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

Obras ejecutadas con y sin coordinador


La figura del Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra en España
El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es el técnico competente designado por el promotor cuando en la ejecución de la obra interviene:
  • más de una empresa
  • una empresa y trabajadores autónomos
  • varios trabajadores autónomos.

En el momento en que se constate cualquiera de las tres circunstancias, el promotor quedará obligado a designar un Coordinador, que formará parte integrante de la Dirección facultativa de la obra. Son obligaciones del Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra:
  • aprobar el Plan de Seguridad y Salud (PSS) antes del comienzo de los trabajos, así como las modificaciones que se practiquen en el mismo
  • adoptar medidas para impedir el paso a la obra de personas no autorizadas
  • coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad
  • coordinar los tajos para garantizar la aplicación coherente y responsable de los principios de acción preventiva por parte de contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos
  • aportar y custodiar el Libro de incidencias, que deberá estar siempre en la obra
  • remitir copia de las anotaciones practicadas en el Libro de incidencias a la Inspección provincial de trabajo y seguridad social, antes de que transcurran 24 horas
  • notificar las anotaciones en el Libro de incidencias al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores contratados por el mismo
  • paralizar la obra, parcial o totalmente, en casos de riesgo grave e inminente derivado del incumplimiento de las medidas de seguridad y salud.

La potestad para paralizar la obra en casos de riesgo grave asociado al incumplimiento de medidas de seguridad y salud se extiende a todos los integrantes de la Dirección facultativa (Director de obra, Director de la ejecución de la obra y Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución).

Obras sin coordinador

En las obras ejecutadas por una sola empresa o por un solo trabajador autónomo, no se requiere la designación de un Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. En estos casos, la Dirección facultativa (Director de obra y, en su caso, Director de la ejecución de la obra) se ve obligada a asumir todas las obligaciones establecidas para el Coordinador.

martes, 28 de agosto de 2018

Prevención de riesgos en la redacción de proyectos

Prevención de riesgos laborales en la redacción de proyectos de edificación y construcción

Proyectista y Coordinador durante la redacción del proyecto


Conceptos básicos para aplicación del r.d.1627/97 sobre disposiciones mínimas
El R.D. 1627/1997 establece la obligación de que todos los agentes intervinientes en obras de construcción tomen parte activa en la prevención de riesgos laborales. Cuando los trabajadores llegan a la obra, ya deben haber recibido formación sobre prevención de riesgos laborales, procurada por su contratista. Esa formación debe haber sido adaptada en función de los resultados de la evaluación de los riesgos de cada actividad. El contratista debe disponer de un Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, que podrá estar formado por:

  • trabajadores seleccionados al efecto
  • un servicio de prevención, propio o ajeno
  • combinaciones de los anteriores.

El Sistema de prevención debe proporcionar los resultados de la evaluación de riesgos al redactor del ESS.

El proyectista y los riesgos laborales

Puesto que el proyectista está obligado a redactar su proyecto con sujeción a la normativa técnica aplicable, queda obligado a que su labor acate lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales. En relación con la prevención de riesgos, son obligaciones del proyectista:
  • conocer los riesgos asociados a los sistemas constructivos elegidos
  • aplicar los principios generales de prevención destinados a evitar riesgos o reducirlos a niveles aceptables
  • si no se designa coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, redactar él mismo o hacer que se redacte, bajo su responsabilidad, un Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o un Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS), según proceda
  • en su caso, facilitar la información requerida por el Coordinador de seguridad y salud o por el redactor del ESS o del EBSS
  • proporcionar la información requerida por el redactor del Plan de Seguridad y Salud (PSS)
  • considerar las condiciones de seguridad y salud que puedan afectar a trabajos posteriores de conservación o mantenimiento.

El Coordinador de seguridad y salud durante la redacción del proyecto

El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la redacción del proyecto es un técnico competente que el promotor debe designar en los proyectos en los que intervienen varios proyectistas, con independencia de que estos sean personas físicas o jurídicas. Se entiende que intervienen varios proyectistas cuando el promotor formaliza varios contratos, especializados o no; basta con que una parte del proyecto (estructura, instalaciones…) se contrate de manera independiente con un profesional distinto del seleccionado como proyectista general. Son obligaciones del Coordinador de seguridad y salud durante la redacción del proyecto:
  • coordinar la aplicación de principios de acción preventiva durante la redacción de los distintos documentos
  • elaborar, o hacer que se redacte bajo su responsabilidad, el ESS o el EBSS.