martes, 28 de agosto de 2018

Prevención de riesgos en la redacción de proyectos

Prevención de riesgos laborales en la redacción de proyectos de edificación y construcción

Proyectista y Coordinador durante la redacción del proyecto


Conceptos básicos para aplicación del r.d.1627/97 sobre disposiciones mínimas
El R.D. 1627/1997 establece la obligación de que todos los agentes intervinientes en obras de construcción tomen parte activa en la prevención de riesgos laborales. Cuando los trabajadores llegan a la obra, ya deben haber recibido formación sobre prevención de riesgos laborales, procurada por su contratista. Esa formación debe haber sido adaptada en función de los resultados de la evaluación de los riesgos de cada actividad. El contratista debe disponer de un Sistema de Prevención de Riesgos Laborales, que podrá estar formado por:

  • trabajadores seleccionados al efecto
  • un servicio de prevención, propio o ajeno
  • combinaciones de los anteriores.

El Sistema de prevención debe proporcionar los resultados de la evaluación de riesgos al redactor del ESS.

El proyectista y los riesgos laborales

Puesto que el proyectista está obligado a redactar su proyecto con sujeción a la normativa técnica aplicable, queda obligado a que su labor acate lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales. En relación con la prevención de riesgos, son obligaciones del proyectista:
  • conocer los riesgos asociados a los sistemas constructivos elegidos
  • aplicar los principios generales de prevención destinados a evitar riesgos o reducirlos a niveles aceptables
  • si no se designa coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto, redactar él mismo o hacer que se redacte, bajo su responsabilidad, un Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o un Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS), según proceda
  • en su caso, facilitar la información requerida por el Coordinador de seguridad y salud o por el redactor del ESS o del EBSS
  • proporcionar la información requerida por el redactor del Plan de Seguridad y Salud (PSS)
  • considerar las condiciones de seguridad y salud que puedan afectar a trabajos posteriores de conservación o mantenimiento.

El Coordinador de seguridad y salud durante la redacción del proyecto

El Coordinador en materia de seguridad y salud durante la redacción del proyecto es un técnico competente que el promotor debe designar en los proyectos en los que intervienen varios proyectistas, con independencia de que estos sean personas físicas o jurídicas. Se entiende que intervienen varios proyectistas cuando el promotor formaliza varios contratos, especializados o no; basta con que una parte del proyecto (estructura, instalaciones…) se contrate de manera independiente con un profesional distinto del seleccionado como proyectista general. Son obligaciones del Coordinador de seguridad y salud durante la redacción del proyecto:
  • coordinar la aplicación de principios de acción preventiva durante la redacción de los distintos documentos
  • elaborar, o hacer que se redacte bajo su responsabilidad, el ESS o el EBSS.



Arquitecto Daniel Trujillano

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