El Estudio de Seguridad y Salud (X)
El Pliego de condiciones: Condiciones legales
El Pliego de condiciones es el apartado del Estudio de Seguridad y Salud (ESS) en el que se concretan los criterios que habrán de regir la aplicación en obra de las medidas preventivas. El pliego debe definir las condiciones legales siguientes:
Disposiciones legales de aplicación
- R. D. 1407/1992, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual
- Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales
- Reglamento de los Servicios de Prevención (R. D. 39/1997, modificado por el R. D. 780/1998)
- R. D. 485/1997, sobre señalización de seguridad y salud
- R. D. 486/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo
- R. D. 487/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores
- R. D. 773/1997, sobre utilización por los trabajadores de equipos de protección individual
- R. D. 949/1997, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales
- R. D. 952/1997, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos
- R. D. 1215/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo
- R. D. 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
- Ley 50/1998, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- R. D. 216/1999, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal
- R. D. 374/2001, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
- R. D. 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico
- R. D. 783/2001, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes
- Resolución de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de la construcción
- normas UNE
- normas técnicas de prevención (NTP)
- guías técnicas del INSHT
- otras disposiciones legales aplicables.
Obligaciones de las partes implicadas
- Obligaciones del promotor: contratar coordinadores, elegir al contratista, abonar las partidas correspondientes a seguridad y salud...
- obligaciones del Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra
- obligaciones de los contratistas: elaborar el Plan de Seguridad y Salud y procurar que se cumpla, aplicar los principios de acción preventiva, respetar la normativa de prevención de riesgos laborales, informar e instruir a los trabajadores autónomos acerca de las medidas que deben adoptar en materia de seguridad y salud, acatar las instrucciones de la dirección facultativa...
- obligaciones de los trabajadores: velar por su propia seguridad y por la seguridad de otros, usar adecuadamente las herramientas y la maquinaria, utilizar correctamente los medios de protección y los dispositivos de seguridad, informar de cualquier riesgo imprevisto para la seguridad y la salud, cooperar para que el entorno de trabajo sea seguro…
Arquitecto Daniel Trujillano
Redacción de proyectos de edificación y construcción
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