jueves, 30 de agosto de 2018

Protección frente a riesgos laborales

Protección de los trabajadores frente a riesgos laborales

Derecho a protección. Principios de acción preventiva.


Ley 31/1995 de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La vigente Ley 31/1995 establece el derecho de los trabajadores a que el empresario les proteja en materia de seguridad y salud. Forman parte de ese derecho los derechos siguientes:
  • información, consulta y participación
  • formación en materia preventiva
  • paralización de trabajos en casos de riesgo grave e inminente
  • vigilancia del estado de salud.

Para asegurar la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario queda obligado a prevenir los riesgos laborales y a adoptar todas las medidas protectoras necesarias. La actividad preventiva debe ser supervisada permanentemente por el empresario. Dicha supervisión debe dirigirse a los siguientes propósitos:
  • perfeccionar continuamente las actividades orientadas a la identificación, la evaluación y el control de los riesgos que no se pueden evitar
  • perfeccionar de manera continua los niveles de protección existentes
  • disponer las adaptaciones que resulten necesarias como consecuencia de las modificaciones experimentadas en la realización de los trabajos.

Las medidas de seguridad y salud nunca deben suponer ningún coste para los trabajadores.

Principios de acción preventiva

Los principios generales de acción preventiva son los principios a los que debe ajustarse el empresario a la hora de aplicar las medidas que integran su deber de prevención:
  • evitar riesgos siempre que se pueda
  • evaluar los riesgos que no pueden evitarse
  • combatir cada riesgo en su origen
  • adaptar las tareas a los trabajadores, evitando que sean monótonas o repetitivas
  • estar al tanto de los avances conseguidos en las técnicas de trabajo
  • reducir el nivel de peligro
  • planificar la prevención teniendo en cuenta la técnica, el trabajo, las relaciones sociales y los factores ambientales
  • otorgar preferencia a las protecciones colectivas, relegando las individuales
  • instruir a los trabajadores.

A la hora de asignar las tareas a los trabajadores, el empresario debe tener en cuenta la formación en materia de seguridad y salud que tiene cada uno. Las tareas con riesgo grave y específico deben reservarse a trabajadores con formación adecuada. El diseño de medidas preventivas debe tener en cuenta posibles distracciones de los trabajadores, así como las imprudencias no temerarias que puedan cometer.


Arquitecto Daniel Trujillano

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