viernes, 14 de septiembre de 2018

Estudio de Seguridad y Salud (VIII)

El Estudio de Seguridad y Salud (VIII)

Implantación de la prevención: Gestión


Listado De Chequeo Para La Corrección Del Contenido Del Plan De Seguridad Y Salud
El Estudio de Seguridad y Salud (ESS) debe exigir que el Plan de Seguridad y Salud (PSS) que redacte el contratista incluya la organización preventiva y su implantación. Dicha información puede estructurarse como se indica a continuación:
  • organización empresarial: recursos para las actividades preventivas, resultados de la evaluación de riesgos, plan de prevención, vigilancia de la salud, información, consulta y participación de los trabajadores, formación en prevención de riesgos, previsiones para casos de emergencia, seguros contra accidentes laborales, documentación a requerir a cada subcontratista...
  • organización en obra: Libro de visitas, Comunicación de apertura del centro de trabajo, designación de recursos preventivos, instrucción en materia de prevención de los riesgos particulares de la obra, procedimientos específicos de seguridad...
  • organización de la prevención con otros contratistas o subcontratistas: sistemas de comunicación entre empresas, reuniones de información y coordinación, responsables del suministro, la colocación y el mantenimiento de las señales de seguridad, responsables de los medios auxiliares, de las protecciones colectivas e individuales, de la maquinaria…

Encargado de seguridad

El ESS puede exigir que la contrata principal designe a un encargado de seguridad, que será la persona encargada de:
  • vigilar el cumplimiento del PSS, especialmente en lo que se refiere a las disposiciones mínimas de seguridad y salud
  • instruir a los trabajadores acerca de las medidas de seguridad y salud que deben adoptar
  • proporcionar a los trabajadores los Equipos de Protección Individual (EPI) y las protecciones colectivas
  • designar obreros encargados de disponer protecciones colectivas, medios auxiliares, señales, etc.
  • recibir las comunicaciones relacionadas con la seguridad y la salud en la obra
  • transmitir y hacer cumplir las órdenes de la dirección facultativa que estén relacionadas con la seguridad y la salud en la obra
  • detectar y comunicar posibles desviaciones respecto de lo previsto en el PSS
  • formalizar gestiones de seguridad: control de acceso a la obra, actas de reuniones, nombramientos y asistencias, recibos de comunicaciones y entregas, modificaciones del PSS…
  • comunicar inmediatamente las anotaciones en el Libro de incidencias al Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

Por otra parte, el ESS puede exigir que cada subcontrata designe a un Delegado de seguridad, encargado de comunicarse con el Encargado de seguridad de la contrata principal.

Seguro de riesgos en el trabajo

La Ley de prevención de riesgos laborales establece la posibilidad de contratar seguros para la cobertura de riesgos derivados del trabajo. Dichos seguros pueden ser concertados por:

  • la empresa, respecto de sus trabajadores
  • los trabajadores autónomos, respecto a ellos mismos
  • las sociedades cooperativas cuya actividad consista en la prestación de trabajo personal, respecto a sus socios.




Arquitecto Daniel Trujillano

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